Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 730 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro915867
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo, para el dictado de un laudo, el auxiliar de la Junta debe elaborar un dictamen, para ser discutido y votado por los miembros integrantes de la propia Junta; lo cual constituye una formalidad esencial del procedimiento que debe ser observada cuando el laudo reclamado se emita en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en que se dejó total o parcial libertad de jurisdicción a la autoridad responsable; atento a que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por ser órganos colegiados, deben discutir y votar el proyecto de resolución, con la finalidad de llegar a una decisión que en su oportunidad se elevará a la categoría de laudo; de ahí que el omitir la celebración de la audiencia a que se refieren los preceptos aludidos, constituya una violación que trasciende al resultado del fallo, por carecer éste de esos elementos esenciales que determinan la decisión, lo cual amerita conceder la protección constitucional para que se reponga el procedimiento y se subsane tal omisión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 66/99.-J.J.Á. del Río.-3 de marzo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: V.C.V..-Secretario...

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