Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 544 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro913486
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que el emplazamiento sea legal y no violatorio de garantías, de conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, quien haga la notificación debe cerciorarse previamente, es decir, antes de llevar a cabo la diligencia, de que en la casa designada para hacerla se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada y además tiene la obligación, porque así lo señala la ley, de asentar en la razón correspondiente, los medios de que se valió para ese efecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 136/90.-E.G. Ramos (Recurrente: J.V.V. y otro).-18 de mayo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.N.V.: N.L.V..


Amparo en revisión 147/91.-J.M.B. de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: H.S.R..


Amparo en revisión...

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