Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 539 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro913481
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 14 constitucional, en el juicio previo al acto de privación, deben cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento fijadas en las leyes vigentes. Esta disposición es de carácter imperativo y de orden público, por lo que no puede renunciarse. El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece el emplazamiento como una formalidad esencial del procedimiento, y los numerales 114, fracción I, 116, 117, 118 y 119 de este ordenamiento consignan los requisitos específicos y esenciales para la diligencia de emplazamiento, entre ellos destaca fundamentalmente el referente al lugar donde ha de hacerse el llamamiento a juicio, que debe ser precisamente el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 55 de ese ordenamiento, previene que los interesados no pueden alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento. Por lo tanto, aun cuando en un acto jurídico de naturaleza civil las partes señalen un domicilio para que se les emplace en caso de controversia, el emplazamiento debe practicarse en el domicilio real del enjuiciado, en los términos y con las formalidades establecidas por los artículos primeramente citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime del cumplimiento de las citadas normas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 1259/89.-J.R.C.H..-28 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.M.R.Z.: J.R.O.M..


Amparo en revisión 1132/91.-J.L.C.L..-3 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.M.R. Zapata.-Secretaria: R.R.F.F..


Amparo en...

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