Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 537 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro913479
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, establece "si se tratare de notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la notificación por cédula. La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. La cédula contendrá además una relación sucinta de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado". De su lectura se desprende que el emplazamiento a juicio debe satisfacer las formalidades previstas por la ley adjetiva aplicable, entre ellas, la entrega de la cédula, cuando el demandado o la persona que deba ser llamada al juicio no se encuentre presente, luego de que se le haya dejado citatorio previo en los términos de ley, de tal manera que el demandado esté en la posibilidad material de enterarse de la demanda interpuesta en su contra y del llamamiento al juicio, pues no basta correr traslado con la copia de la demanda y los documentos correspondientes para que el reo esté en aptitud de comparecer ante el Juez, sino que es necesario que en documento fehaciente se le haga saber quién es la autoridad, cuál su residencia, cuál es el juicio, bajo qué expediente se tramita, y quién o quiénes son las personas que lo demandan, así como cuál es el plazo que tiene para comparecer ante el juzgador, extremos que se satisfacen de manera indudable con la entrega material de la cédula respectiva, haciendo constar tales circunstancias en la diligencia de emplazamiento. En consecuencia si de las constancias del juicio reclamado se advierte que el...

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