Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 531 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro913473
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando los documentos fundatorios de la acción no se exhiban con la demanda, como lo ordena el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, sino después, sin que se encuentren dentro de alguno de los casos excepcionales señalados por el numeral 93 del propio ordenamiento, el juzgador tiene la obligación legal de estudiarlos, si previamente los admitió en contravención a lo previsto por el invocado precepto 93, y tal determinación quedó firme por falta de impugnación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 1011/89.-L.M.V. Tamayo.-9 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.J.D.R..-Secretario: G.D..


Amparo directo 594/89.-S.Á. de Lozano.-20 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. de J.G.P.: S.D.C.A..


Amparo directo 354/92.-C.R.A..-16 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. de J.G.P.: S.D.C.A..


Amparo directo 657/95.-A.G.A. y otros.-21 de septiembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente...

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