Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 505 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro913447
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala que la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos que le preceden, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros; luego, si no concurre ninguna de esas circunstancias, es claro que la presunción que genera una prueba confesional ficta por falta de comparecencia a absolver posiciones en términos del precitado precepto legal, así como del diverso artículo 323 en relación con el 393, todos del código en consulta, sí es apta para tener por demostrados los hechos fíctamente confesados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 67/86.-A.B.R..-19 de junio de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.A. Llanos Duarte.-Secretario: F.J.V.H..


Amparo directo 574/89.-F.N.B. de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.A. Llanos Duarte.-Secretario: H.F.G..


Amparo directo 1031/90.-M.O.C. Tejeda.-1o. de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: C.A.G.Z..-Secretario: R.L.L..


Amparo directo 924/93.-S.B.C..-21 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. de J.G. Pelayo.-Secretaria: A.M.S.R..


Amparo directo 284/95.-Polietilenos Tapatíos, S.A. de C.V.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.J.D.R..-Secretario: F.R.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 314, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/3; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 76/2006-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de noviembre de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Tercero en Materia Civil del Sexto Circuito, Segundo en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero en Materia Civil del Tercer Circuito, Primero en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Primero del Sexto Circuito), Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito; por otro lado se...

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