Tesis, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 490 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro913432
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la primera diligencia practicada a la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil, que consiste en el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1393 del Código de Comercio, el notificador ejecutor correspondiente debe de constituirse en el domicilio del deudor y no encontrándolo le debe dejar citatorio en el que se especifique el día y hora en que éste debe de aguardar el regreso de aquél y si el demandado no espera, se procederá entendiéndose la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa respectiva o con el vecino más próximo. Cabe destacar que el citatorio que dicho precepto ordena se deje si a la primera búsqueda el deudor no se encuentra, obviamente tiene como finalidad primordial que la diligencia respectiva se entienda de preferencia personalmente con el interesado, a efecto de que se le haga saber directamente que existe un juicio en su contra y pueda hacer valer lo que a su derecho corresponda. Circunstancia que se evidencia todavía más cuando a la vez existe un requerimiento expreso de la autoridad judicial para que se conduzca en determinado sentido, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio, porque entonces aunado a las sanciones procesales a que se puede hacer acreedor también existe otro acto que le puede afectar su esfera jurídica. Ahora bien, si en la diligencia respectiva se pretende llevar a cabo el auto de exequendo, y el requerimiento y apercibimiento de arresto sólo se hace del conocimiento de la persona con quien se entiende el motivo de la misma, tratando de practicar el embargo respectivo y existe oposición de dicha persona, pero no aparece que, en cumplimiento a lo dispuesto por el invocado artículo 1393 del código mercantil, primeramente se haya dejado al demandado el citatorio correspondiente en el que, además de hacer saber el día y la hora precisos en que debe esperar, también se asiente que, de no poder estar presente el propio demandado, debe dejar instrucciones para que se permita el desahogo de la diligencia y que en caso de desacato se le impondrá como medida de apremio un arresto, a efecto de que esté en aptitud de cumplir, o bien de conocer de manera legal y veraz las sanciones a que puede hacerse acreedor, resulta indudable que el acuerdo mediante el cual se haga efectivo el apercibimiento de referencia es violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación...

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