Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 487 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro913429
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal legitima plenamente al comunero, quien ha suscrito el contrato, a deducir acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, sin necesidad de tener el consentimiento unánime de los demás condueños; por lo que, al quedar acreditado que el contrato de arrendamiento base de la acción fue celebrado por el actor y copropietarios como arrendadores, y que la demanda la intentó el enjuiciante por su propio derecho, es claro que éste se encontraba legitimado por el precepto en comento para deducir la acción de terminación de contrato de arrendamiento que ejercitó; no obsta a lo anterior, que el actor no dijera en su demanda que ejercitaba la acción en su carácter de copropietario del bien arrendado, pues tal circunstancia en ninguna forma afecta su legitimación, ya que al ser copropietario de los derechos del bien arrendado, puede hacer valer éstos mediante el ejercicio de una acción propia. Dicha interpretación no contraría lo dispuesto por el artículo 946 del Código Civil del Distrito Federal, puesto que en el ejercicio de acciones que el artículo 15 de la ley adjetiva citada permite llevar a cabo al comunero, como dueño, sin necesidad de obtener el consentimiento de los demás copropietarios, no corresponde a los actos de administración de la cosa común a que se...

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