Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 465 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913407
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

La nulidad a que se refiere el artículo 2370 del Código Civil del Estado de Jalisco, es de las denominadas "absolutas", por las siguientes razones: 1) Porque si el legislador hubiera querido limitar el alcance de la misma, habría agregado que era "relativa", como lo hace en la diversa nulidad prevista en el artículo 2149, de tal suerte que, si no lo dispuso así, debe entenderse que se refiere a una nulidad total; 2) Porque la nulidad de que se trata, tiene la misma característica de inconvalidación con que el artículo 2147 distingue a las "absolutas" de las "relativas", ya que al establecerse dicha nulidad, como pena a la infracción de una disposición de eminente interés público (por ser ésta en beneficio de la población con necesidad de vivienda de alquiler), entonces, la nulidad de que se habla no puede confirmarse ni ratificarse por ningún medio, en razón de que ello equivaldría a una renuncia de derechos de interés público por estarse aceptando tácitamente pagar por concepto de renta una cantidad mayor al límite señalado en el artículo 2370, lo cual está prohibido expresamente por el artículo 4o. del cuerpo de leyes que se ha venido invocando.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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