Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 528 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911461
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Suspensión (ADM)

Si bien es verdad que conforme a la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que bajo el rubro: "EXPROPIACIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE.", obra con el número 95 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda S. (número 389, misma S., del Apéndice 1917-1975), contra la aplicación de las leyes relativas a la expropiación por causa de utilidad pública, dictadas en beneficio social, no cabe la suspensión, con fundamento en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sin embargo, el propio Alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el incidente de suspensión 5576/46/2a., B.D. vda. de Elcoro y coags., sustentó el criterio de que dicha jurisprudencia no debe aplicarse mecánicamente, sino adecuarse al caso concreto tomando en consideración las peculiaridades del mismo. Ahora bien, el criterio externado por dicho Alto Tribunal en la citada ejecutoria, al interpretar los artículos respectivos de la Ley de Expropiación, permite establecer que existen casos en que la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable y en ese evento debe negarse la medida cautelar, porque de concederla se afectaría el interés social, y que fuera de esa hipótesis, es decir, no tratándose de casos en los que la ocupación del bien expropiado tenga el carácter de urgente e inaplazable, sino de aquellos en los que no exista interés imperioso para proceder a la ocupación inmediata de los bienes afectados, el juzgador deberá analizar las...

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