Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 475 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911408
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Si los oferentes de la prueba testimonial en el juicio de garantías son individuos de los mencionados por el artículo 212 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debió proveer lo necesario para que se desahogara la prueba y no declararla desierta, como lo hizo, por no haber sido presentados los testigos, haciendo efectivo el apercibimiento respectivo, pues el artículo 225 del ordenamiento legal aludido establece que en los juicios de amparo en materia agraria deben tomarse en cuenta no sólo las pruebas que aporten sino también aquellas que puedan beneficiarles, las cuales deberá recabar de oficio la autoridad judicial, y, por otra parte, el apercibimiento se hizo en el auto que admitió la prueba, sin embargo, en materia agraria no procede apercibir en el mismo auto de admisión de pruebas, tal apercibimiento sólo se justificaría en el caso de que hayan sido varios los requerimientos a la oferente para que presentara a sus testigos y a pesar de ello no cumpliera.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.


Octava Época:


Amparo en revisión...

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