Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 434 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911367
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Conforme al artículo 138, fracción II, inciso d), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la baja de los miembros de dichas instituciones procederá, por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional entre otras causas, "por colocarse" en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la secretaría. Pero la expresión "por colocarse", referida al sujeto de la baja, implica que debe mediar una conducta suya, positiva o negativa, que le sea imputable. En consecuencia, si un militar se encuentra procesado, como no ha sido establecida aún su responsabilidad en el delito del que se le acusa, y no se sabe si será absuelto en la sentencia que se dicte, no se puede afirmar tampoco que ese militar "se haya colocado", por una conducta a él imputable, en la situación prevista como causal de baja. Pues en caso de ser absuelto en el proceso, de ello resultará que fue acusado y procesado sin ser culpable, o sea, que la situación en que se le colocó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR