Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 745 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro904726
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Del contenido de los artículos 373 y 382 del Código Federal de Procedimientos Penales se deduce que, invariablemente, serán convocados a comparecer a la audiencia de vista de segunda instancia tanto el Ministerio Público como el inculpado, cuando éste se encuentre en el lugar del juicio, y su defensor, a fin de hacer valer las observaciones o argumentos que estimen pertinentes. Por tanto, si el quejoso se halla en el lugar del juicio y el Magistrado responsable notifica el auto que fija fecha para la audiencia de vista únicamente al Ministerio Público y al defensor, y la celebra sin la asistencia de las partes, se da el presupuesto del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios del orden penal se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan la defensa del quejoso, cuando no se le cite a las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 522/94.-L.R.G..-7 de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B. Villalobos.-Secretaria: M.M.V..


Amparo directo 579/94.-M.A.P.M. y otro.-28 de...

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