Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 709 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904690
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien el Juez de Distrito tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, tal facultad se constriñe a la mera suplencia de argumentos no expresados en la demanda de garantías, o en su caso, en el escrito de revisión, es decir, se reduce al perfeccionamiento de conceptos de violación o de agravios, llegando al grado de esgrimirlos a pesar de que en la demanda o en el escrito de revisión hubiera ausencia de unos u otros; pero tal suplencia no llega al extremo de recabar pruebas de oficio y mucho menos a declarar la inconstitucionalidad de un auto de formal prisión sin prueba alguna.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo en revisión 383/91.-F.J.H.M..-27 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.C.R.: J.M.M.C..


Amparo en revisión 13/92.-R.C.M. y otra.-18 de febrero de 1992.-Unanimidad de...

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