Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 601 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro904582
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

La multa sustitutiva no es una sanción pecuniaria impuesta en forma directa por la comisión del ilícito. En efecto, debe precisarse que no todas las multas son de la misma naturaleza; en materia penal se deben distinguir dos hipótesis, que obviamente no tienen igual trato legal, la primera es cuando el juzgador impone pena de prisión y multa, o bien sólo ésta, como pena, en cuyo caso deberá atenderse a los mínimos y máximos que establece la ley, con base al grado de culpabilidad en que el reo sea ubicado, para que tanto la pena privativa de libertad como la accesoria de multa, sean fijadas en esa medida, sin que en estos casos la multa, como pena adicional a la de prisión, o bien como sanción autónoma, pueda exceder de quinientos días multa, según lo preceptúa el artículo 29 del Código Penal Federal en vigor, pero, se itera, dentro de los mínimos y máximos legales; la otra hipótesis, es cuando en primer término se aplica la pena de prisión y luego se sustituye por multa, es decir, la primera se conmuta por la segunda, lo cual es un beneficio en favor del inculpado pues la pena de prisión incide directamente sobre su persona, en tanto que la multa afecta sólo a su patrimonio, pero no restringe el bien jurídico consistente en su libertad, de lo que se sigue que la sanción económica le es más benigna, constituyendo por ende un beneficio aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos que la propia ley impone; la palabra sustituir, en el lenguaje jurídico, significa cambiar una cosa por otra, es decir, que en esta segunda hipótesis, tratándose de la pena, se cambia la naturaleza de una sanción privativa de la libertad por una de tipo económico, a diferencia de la primera, en que se impone como pena originaria la multa, bien autónoma o en adición a la prisión; en este orden de ideas, si la pena originaria es la de prisión y es sustituida por multa, de acuerdo con una recta interpretación de la parte final del artículo 29 del código sustantivo de la materia, la medida de la sustitución será entonces, de un día multa, por un día de prisión, que incluso puede rebasar los quinientos días; de ahí que la autoridad responsable actuó correctamente al cuantificar la multa sustitutiva de la pena, tomando como base los días que constituyeron la sanción de que fue objeto el quejoso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 298/95.-A.S.M..-25 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ó.V.M..-Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR