Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 577 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904558
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si no obstante la discordancia existente entre los dictámenes de los peritos nombrados, el J. no ordenó la junta a que se refiere el artículo 168 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, viola las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso y debe concederse a éste la protección constitucional que solicita para el efecto de que se reponga el procedimiento y se celebre dicha junta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 463/87.-J.A.S..-3 de marzo de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: P.F.R.C..-Secretario: E.F.C.B..


Amparo directo 368/87.-Rosa F. de Sandoval.-24 de marzo de 1988.-Unanimidad de...

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