Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 480 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro904461
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

El que el acusado se haya acogido al beneficio de la condena condicional concedido en sentencia, implica su consentimiento total con el fallo de la que el mismo emana, puesto que para que el juzgador esté en aptitud de suspender las penas restrictivas de libertad y de multa (artículo 90, fracción III, del Código Penal aplicable), es menester que el fallo emitido cause ejecutoria y adquiera el carácter de ejecutable y de cosa juzgada (artículo 443, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal), para todos los efectos legales a que hubiera lugar; pues en forma alguna se podría dividir ese fallo para que, por una parte tuviera el carácter de ejecutoria a fin de que el sentenciado se acogiera al beneficio, y por otra, que careciera de esos efectos para que al mismo tiempo acudiera al juicio de amparo y se examinara su constitucionalidad, no obstante que por lógica, aquella sentencia que impone penas, éstas sólo son suspendibles cuando son ejecutables, no antes; por lo que el quejoso, al manifestar expresamente su anuencia con la resolución definitiva, resulta improcedente el juicio de amparo contra la misma, acorde a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y por tanto debe sobreseerse, conforme a lo estipulado en la fracción III del artículo 74 del preindicado ordenamiento legal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 704/89.-Salomón Kababie Sacal.-11 de octubre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.B. Tena.-Secretaria: M. del Pilar Vargas Codina


Amparo directo 84/90.-E.J.H.Z..-14 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.B. Tena.-Secretaria: M. del Pilar Vargas Codina


Amparo directo 144/90.-J.V.B..-28 de febrero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.J.D.C.: R.A.S.V..


Amparo directo 948/90.-P.R.R..-15 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.J.D.C.: A.E.E.Á..


Amparo directo 108/91.-E.C.C. de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: G.B. Tena.-Secretario...

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