Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 453 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro904434
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Penal

La circunstancia de que el representante social federal no esté presente al desahogarse la audiencia de vista en segunda instancia, no constituye una violación al procedimiento, ya que si bien es cierto que el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Penales, en lo conducente, señala que "Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas ...", en tanto que el numeral 160, fracción X, de la Ley de Amparo, establece que "En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: ... X. Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria; sin la del Juez que deba fallar, o la del secretario o testigos de asistencia que deban autorizar el acto ..."; también es verdad que de esos preceptos se colige que se refieren a la audiencia de derecho celebrada en primera instancia, toda vez que el artículo citado en primer término está ubicado en la parte relativa al procedimiento en general, en cambio, en el capítulo especial que norma el trámite de la apelación, específicamente el artículo 382 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la forma como se debe desahogar la audiencia de vista en la segunda instancia, no contempla como obligatoria la presencia del fiscal federal en la misma. En cuanto al artículo 160, fracción X, de la Ley de Amparo, que refiere que se considerarán violadas las leyes del procedimiento "Cuando se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del agente del Ministerio Público a quien corresponda formular la requisitoria; sin la del Juez que deba fallar ...", obviamente que también alude a la audiencia de derecho que se celebre en primera instancia, pues no podría dictarse sentencia sin las conclusiones condignas y además se habla de la presencia del Juez que deba fallar, y no de la de los Magistrados; por tanto, la inasistencia del agente del Ministerio Público Federal a la audiencia de vista en la apelación no constituye una violación al procedimiento, máxime si la sentencia reclamada se dicta con base en los agravios que obren agregados al toca respectivo, y el acusado fue asistido por su defensor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 60/97.-L.R.N.E. y M.R. Contreras.-10 de abril de...

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