Tesis Jurisprudencial, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 426 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro904407
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Cuando el acto reclamado consiste en una sentencia en la que se condena al quejoso únicamente al pago de una sanción pecuniaria, el término para impugnarla mediante el juicio de garantías es el de quince días fijado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que dicho acto no constituye ninguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22, fracción II, de la misma ley; en tal virtud, si la demanda de amparo relativa se presenta después de dicho término, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente y por tal motivo sobreseer el juicio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 2219/92.-H.C.G..-20 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.M.P.V.: F.F.H..


Amparo directo 356/93.-A.M.F..-15 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.M.P.V...

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