Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 422 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro904403
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

AGRAVIOS INOPERANTES, MATERIA PENAL.-

Al regir en la alzada constitucional el principio de estricto derecho, cuando es el Ministerio Público Federal quien interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Distrito en un negocio de naturaleza penal, los agravios que se expresen deben constituir raciocinios lógico-jurídicos, directamente encaminados a desvirtuar los fundamentos del fallo recurrido, y si en la especie no se satisfizo dicha exigencia técnica, se deben declarar inoperantes las inconformidades, por tanto, vigentes las consideraciones del a quo, por falta de impugnación adecuada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Octava Época:

Recurso de revisión 38/92.-Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.-7 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.H.R.-Secretario: F.J.V.C..

Recurso de revisión 43/92.-Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de...

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