Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 418 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904399
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el fallo reclamado es omiso en el estudio de los agravios formulados al respecto y nada dice para declararlos infundados o inoperantes, es evidente que existe violación del artículo 272 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, que prescribe que la segunda instancia se abrirá a petición de parte para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Además, si conforme al artículo 271 de la legislación procesal invocada, el recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de alzada confirme, revoque o modifique la resolución apelada, a través de examinar si en ella se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es inconcuso que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio de los agravios hechos valer por el recurrente, pues constituyen éstos la materia de la alzada, no siendo legal que la resolución del ad quem exprese que la resolución de primer grado debe confirmarse, sin que antes funde y motive la desestimación de los razonamientos hechos valer...

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