Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Junio de 1997 (Tesis num. V.2o. J/32 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-06-1997 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Junio 1997
Fecha01 Junio 1997
Número de registro819194
MateriaDerecho Penal

La regla genérica contenida en el artículo 12 del Código Penal del Estado de Sonora, consistente en que si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables en la comisión del nuevo delito, no es aplicable cuando se advierta de autos que el nuevo delito no era un medio adecuado para cometer el principal, que no es una consecuencia necesaria o natural del ilícito principal o de los medios concertados, que los coinculpados no estaban presentes en la ejecución del nuevo delito o que, estándolo, hicieron cuanto estaba de su parte para impedirlo o que no sabían antes que se iba a cometer el nuevo ilícito; en consecuencia, cuando no concurra alguno de los referidos requisitos, la coparticipación en el delito emergente es inexistente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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