Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. I.2o.P. J/5 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-1997 (Tesis Jurisprudenciales))

Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro819193
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Procesal

Tomando en consideración que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y de que ésta cuenta con medios enérgicos de ejecución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29, párrafo primero, 30, fracción II, 31, párrafo primero, 33, 34, párrafo primero, 35, 37, 38 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, si demostrado está en el proceso el daño causado a la familia de la víctima con la muerte de ésta devenida del delito de homicidio por el que se dictó sentencia condenatoria, basta con tal prueba para que el juzgador fije el monto del pago correspondiente conforme a lo ordenado Civil para la misma entidad que remite a las cuotas establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Máxime que a la referida Ley Laboral envían los numerales 35 del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 556, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para la localidad; en la inteligencia de que esas tres codificaciones se interpretan conjuntamente en los artículos aplicables al caso subexamen, por provenir del mismo legislador federal y, por ende, deben complementarse mutuamente, criterio que es acorde con...

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