Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 81 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro395555
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

El plazo que determina la Ley de Amparo para que opere la caducidad es fatal, si se toma en cuenta el texto expreso de la Ley en comento que no hace distinción alguna, de tal manera que si se pretendiese encontrar posibilidad de escape a esa disposición, se estaría distinguiendo donde la ley no distingue, lo cual es contrario a los principios generales del derecho mismo, conforme a la máxima de que "donde la ley no distingue no le es dable al juzgador distinguir".


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, pág. 24. Amparo en revisión RA-1073/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen 44, pág. 28. Amparo en revisión RA-446/71. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 9 de agosto de...

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