Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 61 de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro395378
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Como el auto de exequendo, que un tercero extraño reclama con el embargo de bienes que dice son de su propiedad, se decreta para que se requiera de pago al demandado y en caso de no efectuarlo se le embarguen bienes bastantes a cubrir las prestaciones reclamadas, refiriéndose tal orden a bienes propiedad del demandado y no del quejoso que no es parte en el juicio generador de los actos reclamados, aun cuando el embargo deriva de ese acuerdo, es claro que al no estar dictado en contra del amparista, dicho auto de exequendo por sí mismo no afecta su interés jurídico. En tal concepto, al quedar configurada la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la propia ley, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto a esa resolución.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumenes 72, pág. 48. Amparo en revisión 550/73. C. de La M.A.. 18 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: F.H.P.V..


Volumen 72, pág. 48. Amparo en...

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