Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 67 de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro395166
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Es improcedente el juicio de garantías que se intenta contra el auto de sujeción a proceso, si previamente no se agota el recurso de apelación que al efecto establece la Ley Adjetiva aplicable, toda vez que dicho acto no es restrictivo de la libertad personal; en tal virtud, si no se hace valer ese recurso antes de ocurrir al juicio de garantías, no se cumple con el principio de definitividad, surgiendo la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse el juicio de conformidad con el diverso numeral 74, fracción III, de dicho Ordenamiento legal.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:


Volumen 72, pág. 51. Amparo en revisión 392/70. E.M.. 9 de julio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.M..


Volumen 72, pág. 51. Amparo en revisión 1134/70. F.M.L.. 19 de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: F.H.P.V..


Volumen 72, pág. 51. Amparo en revisión 141/71. T.V.H.. 15 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.M..


Volumen 72, pág. 51. Amparo...

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