Tesis Jurisprudencial, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1064 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro395020
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

La invocación de una tesis de la Suprema Corte de Justicia por parte del tribunal de alzada en la sentencia de segundo grado, aun cuando no constituya jurisprudencia, por tratarse de un criterio de interpretación de un precepto legal sostenido en forma aislada, no irroga perjuicio a los intereses jurídicos del recurrente, pues independientemente de no ser obligatoria en cuanto a su aplicabilidad, su invocación no está prohibida por la ley y resulta apegado a derecho transcribirla o citarla para robustecer el criterio del juzgador cuando es adecuada, y los puntos controvertidos o casos planteados, deben dirimirse en forma análoga.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 2410/88...

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