Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1054 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro395010
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

El que la parte quejosa en la demanda de amparo haya indicado, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que le consten, no significa que por ello sea procedente la medida suspensional que solicita, pues el hecho de que haya manifestado tal circunstancia, no le eximía de la obligación de acompañar al cuaderno incidental, algún elemento de convicción que en forma indiciaria robusteciera su aserto. Ello es así, porque las declaraciones que realizó la quejosa en su escrito de demanda bajo protesta de decir verdad, únicamente tiene como efecto dar cumplimiento a uno de los requisitos formales que toda demanda de amparo indirecto debe contener, conforme lo dispone el artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, mas desde luego ello no implica la veracidad de lo afirmado, lo cual debe ser demostrado indiciariamente en el cuaderno incidental; por tanto la mencionada protesta, es insuficiente para acreditar presuntivamente el interés jurídico de...

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