Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1030 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394986
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Común

Es de estimarse que el sello firmado únicamente por el secretario del tribunal, en que se hace constar que una promoción se agrega a su expediente, diciéndose que es por acuerdo del presidente, es la mera constancia de un trámite interno, que el secretario podría asentar o no, y que de hecho a menudo no se asienta, y no constituye propiamente una actuación procesal que impulse el procedimiento (como lo menciona la Exposición de Motivos de las reformas a la Ley de Amparo, contenidas en Decreto de 3 de enero de 1968), ya que no representa un trámite procesal substancial y adecuado para adelantar el procedimiento hacia su conclusión normal, por lo que no interrumpe el término para el sobreseimiento ni para la caducidad, por inactividad procesal, conforme al artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca:


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