Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 986 de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394942
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el quejoso estuvo en aptitud de hacer valer en el juicio de donde emanan los actos reclamados, el recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados dichos actos, y no agotó ese recurso o medio de defensa antes de ocurrir al juicio de garantías, el acto reclamado carece de definitividad y es improcedente el amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Séptima Epoca:


Amparo en revisión 71/68. C.C.C.. 24 de enero de 1969. Unanimidad de votos.


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