Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 873 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394829
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 3o. de la Ley de Amparo, establece: "las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario". Así, para que el juzgador imponga multas tomando como parámetro los días de salario, es preciso que dichas multas estén previstas en la Ley de Amparo. Por tanto, si el juzgador impone una multa, expresada en días de salario, en virtud de que la autoridad responsable no cumplimentó lo que le fue solicitado en un requerimiento, tal extremo no se ajusta a derecho en virtud de que en la Ley de Amparo no se prevé aquella omisión como conducta sancionable, según se desprende del análisis de los artículos, en especial de aquellos que regulan el amparo indirecto ante juez de Distrito, como lo son los números 16, 32, 41, 51, 61, 71, 74, 81, 100, 119, 134, 149, 152, 211 y 224 de la Ley de Amparo. En esta tesitura, el numeral aplicable lo es supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece diversos medios de apremio para que los tribunales hagan cumplir sus determinaciones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Recurso de queja 3/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.


Recurso de queja 113/90. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por...

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