Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 750 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394706
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 44, 163 y 165, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional que se promueva contra sentencias definitivas o laudos pronunciados por las autoridades judiciales o del trabajo, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, deberá intentarse por conducto de la responsable, en razón a que la presentación de la demanda ante autoridad distinta no interrumpe el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la invocada ley reglamentaria del juicio de garantías; de ahí, que si la demanda se presentó ante un juez de Distrito que se declaró incompetente para conocer de la misma y acordó su remisión al tribunal colegiado en turno, el que confirmó la declaratoria de incompetencia y ordenó remitirla a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 167, 168 y 169, de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107, de la Constitución General de la República, ante quien llegó después del término de quince días, previsto en el artículo 21, de la citada ley de la materia, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto combatido, es obvia su extemporaneidad y por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en el juicio, por tales razones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 101/94. E.R.C.. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 228/94. Menor M.E.S.R. representada por M.R.M.. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 290/94. H.H.O.. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 315/94. V.C.M. y otro. 6 de octubre de 1994...

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