Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 750 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito (Reiteración))
Fecha de publicación | 07 Mayo 2007 |
Fecha | 07 Mayo 2007 |
Número de registro | 394706 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 44, 163 y 165, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional que se promueva contra sentencias definitivas o laudos pronunciados por las autoridades judiciales o del trabajo, o contra resoluciones que pongan fin al juicio, deberá intentarse por conducto de la responsable, en razón a que la presentación de la demanda ante autoridad distinta no interrumpe el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la invocada ley reglamentaria del juicio de garantías; de ahí, que si la demanda se presentó ante un juez de Distrito que se declaró incompetente para conocer de la misma y acordó su remisión al tribunal colegiado en turno, el que confirmó la declaratoria de incompetencia y ordenó remitirla a la autoridad responsable para que diera cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 167, 168 y 169, de la Ley Reglamentaria de los diversos 103 y 107, de la Constitución General de la República, ante quien llegó después del término de quince días, previsto en el artículo 21, de la citada ley de la materia, contados a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acto combatido, es obvia su extemporaneidad y por consiguiente, la procedencia del sobreseimiento en el juicio, por tales razones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Octava Epoca:
Amparo directo 101/94. E.R.C.. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos.
Amparo directo 228/94. Menor M.E.S.R. representada por M.R.M.. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos.
Amparo en revisión 290/94. H.H.O.. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.
Amparo directo 315/94. V.C.M. y otro. 6 de octubre de 1994...
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