Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 631 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro394587
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el quejoso acredita que durante el procedimiento y antes de la celebración de la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables la expedición de copias certificadas de documentos para presentarlos como pruebas en el juicio de garantías, sin que éstas lo hubiesen hecho, el juez de Distrito debe diferir la audiencia constitucional previa solicitud de parte interesada, en razón que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 152 de la Ley de Amparo, se establece la obligación de los funcionarios y autoridades de expedir con toda oportunidad las copias de documentos que pidan las partes, a fin de rendirlas como pruebas en la audiencia del juicio de amparo, y que si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación la parte interesada solicitará al juez que requiera a las omisas, pudiendo el juez hacer el requerimiento y aplazar la audiencia.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 175/91. L. de J.C.B. y otros. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 200/91. P.B.A.R.. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 485/91. M.P.G. de O. y otro. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 464/92. A.P.G.. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 243/94. M.M.A.. 23 de junio de 1994. Unanimidad de...

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