Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 793 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro393686
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Laboral

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. DEBEN ANALIZAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DEDUCIDAS EN JUICIO.

Para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al emitir sus laudos cumplan con lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, deben analizar todas las acciones y excepciones que se les propongan y resolver sobre las mismas; por tanto si omite el estudio de alguna de ellas, procede que se otorgue el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se emita un nuevo laudo en el que se estudie la cuestión omitida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Octava Epoca:

Amparo directo 429/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., S. de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos.

Amparo directo 5/92. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., S. de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S. A. de C.V. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos.

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