Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 733 de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Reiteración))

Número de registro393626
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si la prestación reclamada por el trabajador consiste en el pago de una indemnización por riesgo de trabajo, y está afiliado al mismo, de acuerdo a lo pactado en el Convenio General de Incorporación de fecha 29 de diciembre de 1981, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de esta última, dicho Instituto se subroga, por ende, en el pago de las obligaciones del organismo patronal, para cubrir las prestaciones que para los casos de riesgos sufran sus trabajadores, por consiguiente, la pensión que cubre el multicitado Instituto al trabajador, es equivalente a la indemnización reclamada; pues la obligación de cubrir tal prestación, no deriva tan sólo de lo estipulado en el contrato de trabajo, sino que es análoga y tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 269/88. F.H.G.. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos.


Amparo directo 312/88. J.G.A.. 23 de noviembre de...

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