Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 721 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro393614
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con el último párrafo del artículo 89, de la Ley Federal del Trabajo, el promedio del salario diario de un trabajador que percibe su sueldo por mes, se obtiene de dividir su percepción normal entre treinta días, pero no así cuando exista disposición contractual que reduzca el número de días para determinar su pago, como acontece con la cláusula 2487 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, conforme a la cual, el trabajador que disfrute de sueldo por mes de calendario o de veintiséis días, percibirá su salario a base de mes de veintiséis días, en cuyo supuesto, para determinar el salario diario de estos trabajadores, deberá dividirse su percepción mensual entre veintiséis días.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


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