Tesis Jurisprudencial, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 719 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro393612
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es verdad que la cláusula 106 del contrato colectivo ferrocarrilero en ninguna de sus fracciones establece que la empresa deba cubrir salarios caídos después de haber despedido justificadamente a un trabajador, ello no puede llegar al extremo de que una vez que han transcurrido los períodos que la propia cláusula contractual establece para que la empresa reconsidere los despidos, no deba cubrirlos, pues, precisamente ello es una sanción que debe colegirse por el incumplimiento de la reinstalación en los términos señalados por la referida cláusula contractual.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 4456/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio...

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