Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 709 de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro393602
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, el actuario al llevar a cabo la diligencia de emplazamiento debe correr traslado al demandado del auto en que se señaló la fecha para la celebración de la audiencia, así como copia de la demanda, pero cuando es omiso hacerlo respecto del auto inicial en donde se pronunciaron los apercibimientos de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia, el emplazamiento es ilegal cuenta habida que para la validez de éste, por tratarse de una formalidad esencial del procedimiento, deben observarse estricta y rigurosamente los requisitos exigidos por la ley de la materia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 91/92. S.O.G.. 23 de abril de 1992. Unanimidad de...

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