Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 682 de Segundo Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Reiteración))

Número de registro393575
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es a partir del día siguiente de la alegada como fecha del despido por el trabajador en que debe empezar a computarse el término prescriptivo de la específica causa de pedir en que aquél sustentó sus pretensiones, y no el siguiente a aquella en la que, según la demandada, ocurrieron otros hechos que sirven de apoyo a la excepción que opuso, consistente en que el propio trabajador fue despedido justificadamente con antelación al despido que sirvió de causa en el juicio laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 1310/88. Julio A.A.G.. 18 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 946/89. A.E.M...

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