Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 613 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito (Reiteración))

Número de registro392740
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 191 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el dominio de los bienes que forman parte del patrimonio de una sociedad conyugal, corresponde a ambos cónyuges, mientras ésta subsista por lo que es innegable el derecho de la esposa para reclamar el embargo practicado en el juicio ejecutivo mercantil promovido exclusivamente en contra de su esposo, ya que a ella le corresponde proindiviso el 50% de los inmuebles embargados pertenecientes a la sociedad conyugal y, por consiguiente, al afectarse su parte en el embargo, sentencia, remate y adjudicación se violan las garantías de legalidad y seguridad que tutelan los artículos 14 y 16 constitucionales.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 412/89. América Rincón de D.. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 346/89. F.A.S. de R.. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 550/90. S.H.P. de F.. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.


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