Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 596 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro392723
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El concepto de suplencia de la queja deficiente debe entenderse de acuerdo a su enunciado, como la posibilidad y aun el deber del órgano jurisdiccional para subsanar errores o para colmar omisiones en los planteamientos jurídicos, a condición de que éstos se hayan hecho dentro de los términos establecidos por las normas procesales, no para quebrantar el sistema de plazos perentorios previsto en el Código de Procedimientos Civiles, considerando hechos o cuestiones alegadas fuera de tiempo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 238/89. A.M.M.. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 525/91. Distribuidora G., S.A. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo en revisión 831/91. J.C.C.. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 3711/91. L.C.M. de M.M.. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 1573/93. M. de J.A.M. vda. de G.. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos.


NOTA:

Tesis I.3o.C.J/31, G. número 65, pág. 40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo...

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