Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 589 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro392716
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis conjunto y armónico de los artículos 479, 480, 481 y 482 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, debe concluirse que la prueba pericial sólo alcanza plena eficacia demostrativa cuando es colegiada, dado que se requiere para su integración de la existencia del dictamen de los peritos que designen las partes en el juicio o el Tribunal en su rebeldía y, en caso de discordancia, del elaborado por el perito tercero que la autoridad judicial nombre, salvo en caso de que aquéllas se pongan de acuerdo en el nombramiento de uno solo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Octava Epoca: Amparo directo 239/89. P.P.L.. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 245/89. S.T. de P.. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 190/91. M.H.D.. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 228/91. Sucesión testamentaria a bienes de M.C.P.C.. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 626/91. A.C.G.. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XI.2o.J/11, G. número 54, pág. 71; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, pág. 298. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis...

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