Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 548 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Reiteración))

Número de registro392675
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Este numeral señala los diversos requisitos que debe cumplir el fedatario en la diligencia del emplazamiento, entre los que se encuentra, la obligación de cerciorarse por el informe de dos vecinos de que la persona a notificar vive ciertamente en el lugar designado, recabando de ser posible la firma de éstos si quisieren y supieren hacerlo. Luego, si se satisfacen tales requisitos, es irrelevante que no se haya asentado la media filiación de los vecinos, pues ello no lo exige el dispositivo legal en comento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 120/92. O.B.S.. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos.


Amparo directo...

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