Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1168 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Número de registro392058
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

No existe una doble tributación porque la Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión sea una Ley Federal y la Ley Relativa al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles también lo sea, toda vez que la primera grava los ingresos brutos, por la primera enajenación derivada de la explotación de servicios directos y auxiliares de radio y televisión, mientras que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles grava los ingresos obtenidos por la prestación de servicios; máxime que el propio artículo 5o. de la Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio y Televisión establece que independientemente del gravamen establecido en dicho ordenamiento, se pueden causar otros impuestos, derechos y productos conforme a otras disposiciones. Abundando en conceptos, el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, no prohíbe que una misma fuente esté gravada por dos o más impuestos, sino que la prohibición contenida en el numeral citado se limita a que los tributos no deben ser ruinosos o exorbitantes y que el producto de los mismos no se destine para los gastos públicos. Por tanto, si la exención prevista por el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, no le es aplicable a la promovente del amparo, pues aquélla opera en función de la primera enajenación de mercancías, y la quejosa no enajena o vende mercancías...

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