Tesis Jurisprudencial, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1010 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391900
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la determinación y recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, serán de la competencia de la Tesorería del mismo Distrito. Luego si en el amparo se reclama una reforma legal de ese ordenamiento que aumenta la tarifa de un impuesto o de un derecho que el quejoso debe presentar espontáneamente a pagar sin necesidad de un previo acto de cobro, para evitar que su omisión motive la actuación de la autoridad con el consiguiente cobro de posibles multas y recargos, etcétera, es manifiesto que los actos de aplicación futuros, en caso de que el causante no acate la obligación de pago, no son actos inciertos, sino actos razonablemente lógicos y legalmente probables, por lo que son susceptibles de ser suspendidos para evitar a dicho quejoso daños de difícil reparación, pues de serle concedido el amparo, no es obviamente fácil y rápido el trámite de devolución de impuestos, ni se le pagan intereses moratorios semejantes a los desproporcionados que cobra el Fisco (24% anual, contra el 6% en materia mercantil y el 9% en materia civil). A más de que el quejoso sí garantiza plenamente el daño que pueda causar al Fisco con la suspensión y, por otra parte, atento el mencionado texto del artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es manifiesto que legalmente el quejoso está facultado para solicitar esa suspensión respecto de la Tesorería del Distrito Federal, o del Tesorero del Distrito Federal, que viene a ser lo mismo por ser el titular de la dependencia, y por ser esa Tesorería o, en todo caso, sus oficinas subordinadas, las que lógica y legalmente procederán a la determinación y recaudación del impuesto. Y sería inequitativo y dejaría en indefensión a los quejosos, que se negase la suspensión con base en que el Tesorero niega su futura...

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