Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 966 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391856
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que la autoridad demandada incurrió en violación a la ley, al llevar a cabo la visita de auditoría en un domicilio que no es el domicilio fiscal del contribuyente, y al no acatar lo establecido en el artículo 64, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el ejercicio fiscal que debió revisarse, y en su caso, liquidarse primero, lo es el correspondiente a mil novecientos ochenta y seis, y no el ejercicio de mil novecientos ochenta y siete, como se determinó en la orden de visita. Por consiguiente, ambas violaciones declaradas por dicho Tribunal, se cometieron en la orden de visita de auditoría, acto jurídico que es presupuesto necesario para el inicio del procedimiento de comprobación realizado por las autoridades. En este orden de ideas, procedemos al estudio de qué clase de nulidad conlleva este tipo de violaciones, si nulidad lisa y llana o para efectos, dicho de otra manera, en cuál de las causales de nulidad señaladas en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, encuadran las violaciones cometidas por las hoy recurrentes. Pues bien, resulta evidente que no se trata de la causal de anulación establecida en la fracción I, del citado numeral 238, toda vez que no es el caso de que la autoridad que dictó la resolución u ordenó o tramitó el procedimiento sea incompetente. Tampoco se actualizan los supuestos contemplados en las fracciones II y III, del artículo mencionado, porque estas dos hipótesis se refieren a la existencia de vicios formales contrarios al principio de legalidad, refiriéndose la primera de ellas a la omisión de formalidades en la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación en su caso, lo cual contrariamente a lo sostenido por las recurrentes, no es aplicable al caso concreto, pues las violaciones en que incurrieron no se realizaron en las resoluciones impugnadas, sino en la orden de visita de auditoría, como lo mencionamos anteriormente. La segunda hipótesis contempla vicios en el procedimiento del cual derivó dicha resolución, la cual tampoco es aplicable, en virtud de que contrariamente a lo señalado por las autoridades recurrentes, las violaciones mencionadas no pueden considerarse como vicios en el procedimiento del cual derivó la resolución combatida, toda vez que dichas violaciones se dieron en la orden de visita, que es el acto por medio del cual se origina el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR