Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 922 de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Reiteración))

Número de registro391812
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

REVISION FISCAL INTERPUESTA POR RECURRENTE QUE SE UBICA EN LA HIPOTESIS DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y NO ES LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DE LA.

Si el recurrente, Instituto Mexicano del Seguro Social, pretende ubicarse dentro de los supuestos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, para justificar la procedencia del recurso, como esta disposición sólo es aplicable a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no así a organismos fiscales autónomos, el recurso de revisión fiscal debe desecharse, pues la única dependencia que puede interponer el medio de defensa con base en lo dispuesto por el citado párrafo, es la aludida Secretaría de Estado, porque tal dispositivo no es de aplicación general, sino particular; supuesto que además la sentencia recurrida no afecta al interés fiscal de la Federación, porque ningún menoscabo se causa en la recaudación de ingresos del Estado por concepto de impuestos o sanciones, únicos elementos que integran el concepto "materia fiscal", cuya recaudación es a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo cual quedan excluidos los ingresos referentes a contribuciones por aportaciones de seguridad social, los que deben ser recaudados por entidades jurídicas distintas a la referida Secretaría como es el organismo fiscal autónomo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO...

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