Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 914 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391804
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Para determinar la procedencia del recurso de revisión con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de indicar en su escrito de revisión que el asunto afecta el interés fiscal de la Federación y que a su juicio es de importancia, independientemente de su monto, debe mostrar que el caso se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis: a) que se trata de la interpretación de leyes o reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento; o c) de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Ahora bien, si de la lectura de la demanda de nulidad, de la sentencia impugnada y de los agravios expuestos, no se advierte que en la litis planteada se esté cuestionando si el acto de autoridad es o no una formalidad esencial del procedimiento, sino que se trata de precisar si en el caso se cumplieron con determinados requisitos formales que debe reunir toda acta de visita, lo cual, en última instancia se traduce a un problema de pruebas y no precisamente a la determinación de un acto de autoridad como una formalidad esencial del procedimiento, el recurso de revisión debe desecharse por improcedente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Revisión fiscal 561/88. Autorefacciones Especializadas, S.A. de C.V. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos.


Revisión fiscal 771/88. Banco de Crédito y Servicio, S.N.C. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos.


Revisión fiscal 1071/88. Sucesión de E.T.G.. 9 de diciembre de 1988...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR