Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 882 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391772
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento, ya que tal facultad le corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo, tal impedimento no alcanza a otros ordenamientos administrativos de carácter general y abstracto, cuya naturaleza jurídica sea distinta de la ley y del reglamento; motivo por el cual el Tribunal Fiscal de la Federación debe analizar y resolver, como corresponda, los conceptos de anulación que combaten los indicados ordenamientos administrativos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 142/91. Materiales Plásticos, S.A. de C.V. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 1632/93. F. y G.W.A., S.C. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 2622/93. Inmobiliaria CIM, S.A. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos.


Amparo directo 142/94. Activos Fijos en Arrendamiento, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos.


Amparo directo 1082/94. A.F.R.. 28 de junio de 1994. Unanimidad de votos.


Notas:


T.I.2o.A.J/42, G. número 80, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 444.


Esta tesis contendió en la contradicción 84/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 107/2004, 2a./J. 109/2004, 2a./J. 108/2004, 2a./J. 110/2004, 2a./J. 111/2004 y 2a./J. 106/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, páginas 109, 219, 220, 221, 226 y 227, con los rubros: "COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.", "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA."...

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