Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 882 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))
Número de registro | 391772 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2007 |
Fecha | 07 Mayo 2007 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa |
Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para resolver sobre la inconstitucionalidad de una ley o de un reglamento, ya que tal facultad le corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo, tal impedimento no alcanza a otros ordenamientos administrativos de carácter general y abstracto, cuya naturaleza jurídica sea distinta de la ley y del reglamento; motivo por el cual el Tribunal Fiscal de la Federación debe analizar y resolver, como corresponda, los conceptos de anulación que combaten los indicados ordenamientos administrativos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Octava Epoca:
Amparo directo 142/91. Materiales Plásticos, S.A. de C.V. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos.
Amparo directo 1632/93. F. y G.W.A., S.C. 24 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 2622/93. Inmobiliaria CIM, S.A. 8 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos.
Amparo directo 142/94. Activos Fijos en Arrendamiento, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos.
Amparo directo 1082/94. A.F.R.. 28 de junio de 1994. Unanimidad de votos.
Notas:
T.I.2o.A.J/42, G. número 80, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 444.
Esta tesis contendió en la contradicción 84/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 107/2004, 2a./J. 109/2004, 2a./J. 108/2004, 2a./J. 110/2004, 2a./J. 111/2004 y 2a./J. 106/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su G., Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, páginas 109, 219, 220, 221, 226 y 227, con los rubros: "COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.", "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA."...
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