Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 881 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Reiteración))

Número de registro391771
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El procedimiento de auditoría encuentra su origen en la orden de visita que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se inicia con la notificación de dicha orden y culmina con la decisión de la auditoría fiscal en la que se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones que se advirtieron en la auditoría. Por tanto, si la nulidad de la resolución fiscal impugnada se suscitó a consecuencia de que la orden de auditoría que la antecedió contiene vicios, por haberse dictado en contravención de las disposiciones aplicadas o por haberse dejado de aplicar las debidas, tal nulidad debe ser lisa y llana, en términos del artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que al ser nula la orden de visita es nulo todo el procedimiento de fiscalización desde su origen y, en estas circunstancias, válidamente puede decirse que la autoridad fiscal no ha iniciado sus facultades de comprobación, pues éstas se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente a fin de comprobar si ha cumplido con las disposiciones fiscales, como lo señala el artículo 42 del citado cuerpo legal. Luego, la ilegalidad en la orden de auditoría impide que la nulidad se declare para efectos, como si se tratara de vicios en el procedimiento de fiscalización, puesto que tal decisión sólo puede justificarse ante un procedimiento que jurídicamente se inició, pero no respecto de aquel que no llegó a instaurarse por haber estado viciado desde su origen.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Octava Epoca:


Revisión fiscal 1332/93. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Decorex Cuauhtémoc, S.A.). 29 se septiembre de 1993. Unanimidad de votos.


Revisión fiscal 1542/93. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Deiman, S.A. de C.V.. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos.


Revisión fiscal 1922/93. Administrador de lo Contencioso Administrativo "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Restaurante Mazurka, S.A.). 1o. de diciembre de...

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